Tipos de testamentos y lo que debes saber acerca de estos
Introducción
Un testamento es un acto legal y formal por el cual una persona deja un testamento escrito sobre la distribución de sus bienes después de su muerte. Para que un testamento sea válido se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en las leyes de sucesiones y donaciones. El propósito de esta disposición es hacer cumplir la voluntad final de una persona con respecto al uso de su propiedad o acciones relacionadas, como el reconocimiento de un hijo. Aquí te detallamos todo lo que necesitas saber sobre los testamentos. También te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
¿Cuáles son los requisitos para hacer testamento?
Para dejar un testamento, debe cumplir con ciertos requisitos básicos. Antes que nada, debes saber que no todos pueden nivelar uno. Los menores de 14 años no pueden dejar ningún tipo de testamento, ni las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, si se emitió un testamento antes de perder la capacidad de trabajar, el testamento sigue siendo válido. Por otro lado, un testamento es un acto muy personal, en el sentido de que cada testamento se otorga a una sola persona. En el caso de que el testamento de dos personas se deje recíprocamente como herederos, entonces esto no puede hacerse en el mismo testamento, sino que deben hacerse dos personas. En este tipo de situaciones se utiliza el término social, y se suele utilizar en matrimonios con hijos. El testador dice en el testamento que no tiene validez legal que otra persona se encargue de nombrar a sus herederos. Sin embargo, un testador puede asignar a alguien la tarea de distribuir sus bienes a organizaciones benéficas.
También se pueden cometer delitos relacionados con la herencia. Por ejemplo, si un testamento se hizo mediante violencia, dolor o fraude, sería nulo. Además, una persona que comete un acto de coerción puede ser encarcelada por un máximo de 3 años. Finalmente, un testamento también puede reconocer a un hijo nacido fuera del matrimonio o no heredado de otro hijo.
Tipos de testamentos
Hay varios tipos principales de testamentos: testamentos generales y testamentos privados. Cada categoría se divide en diferentes categorías. Entre los deseos populares:
- Abierto. Acudes a un notario y expresas tus deseos oralmente. El notario es el encargado de redactar la escritura final y la conserva hasta la muerte del testador.
- Cerrado. El testador hace su testamento en un documento que entrega al notario.
- Ológrafo. El testador escribe el testamento a mano. El testamento se presentará al juez dentro de los cinco años siguientes a la muerte del testador. El juez determinará si el testamento es válido, para que pueda llamar a un testigo.
Por otro lado, los testamentos privados se dividen en: ejército. Lo realizan personas que sirven al ejército en caso de guerra. Puede dictarse ante un oficial, un capellán o un médico que asista al testador, u oralmente ante dos testigos en caso de amenaza de guerra. Transporte. Transportado por la tripulación o los pasajeros del buque. Hecho en países extranjeros. Esto se hace cuando el ciudadano español se encuentra en otro país. Esto también se puede hacer frente a un funcionario o consulado español y de acuerdo con la ley española.
¿Quién está involucrado en hacer un testamento?
El sujeto principal de cualquier testamento es el testador que expresa su deseo de distribuir su patrimonio después de la muerte. A estos efectos, los herederos y las personas jurídicas regularán: Los herederos son herederos globales. Esto significa que no adquieren determinados bienes o derechos, sino que forman parte de una gran propiedad, cuya composición no se determinó hasta el momento de la distribución. Los estados legítimos son sucesores según títulos específicos. Esto quiere decir que el dinero y los derechos correspondientes son los designados por el testador y nadie más. Por ejemplo, un testador con una gran colección de bienes inmuebles podría hacer un testamento para tres amigos cercanos, dando a cada uno de ellos una cierta cantidad de bienes (por ejemplo, una casa en Madrid, un apartamento en Barcelona y un hostal en Cuenca). El resto de sus bienes se repartirá entre sus herederos en proporción a ellos. Sin embargo, estos tres bienes específicos pertenecerían a tres amigos designados como legítimos. Para respaldar esta distribución, el Laboratorio podrá designar un contador o distribuidor. Son personas de confianza cuyo objetivo es aliviar el estrés que muchas veces se presenta en el proceso de herencia.
Las legítimas
Además de estas cifras, hay que tener en cuenta a los herederos o sustitutos. Las personas jurídicas son aquellas que, en razón de su especial relación con el difunto, poseen ciertos derechos de herencia más allá de la voluntad del difunto. Buenos ejemplos de herederos legales u obligatorios son los hijos y los nietos. Así, cuando el difunto tiene descendientes, estos son los herederos legítimos, y sus bienes se dividen en tres partes:
Estricto legal (terceros legales). Es un tercio de la herencia, que es igual a una parte igual de cada heredero preservado. Este es un tercio de la corriente de dependencia, que debe ser distribuida legalmente entre los estados. La diferencia con la legalidad estricta es que el causante puede distribuir libremente a este tercero, siempre que los beneficiarios sean los herederos legítimos. El tercero está disponible de forma gratuita. Este es el último tercio de la continuación de la dependencia, que el probador puede distribuir como mejor le parezca. Este tercero es el único que puede atribuirse a personas no autorizadas. Además de hijos y nietos, la viuda sigue viva. Mientras no estuvieran separados, el cónyuge viudo tenía derecho al uso (conocido como uso del viudo) de un tercio de las mejoras hechas a los hijos. A falta de hijos o nietos muchas veces, su derecho ascenderá a la mitad de la herencia. Si no hay herederos, este derecho se extiende a las dos terceras partes de la herencia. Si el testador no tuviere hijos ni nietos, se legalizarán los padres o nietos. Cuando compiten con un viudo, tienen derecho a la tercera parte de la herencia. En caso contrario, su legitimidad ascendería a la mitad del patrimonio monumental.
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