Aspectos laborales del contrato de formación y aprendizaje
Contrato de formación y aprendizaje
En España, el contrato para la formación y el aprendizaje se configura como una herramienta designada a promover la inserción gremial y la formación de los individuos jóvenes, en un sistema de alternancia de la actividad gremial retribuida en una organización con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el trabajo o del sistema educativo.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado gremial, ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el trabajo juvenil. A dicho objetivo ayuda por igual el vigente Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se realiza el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que dejará la implementación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el grupo de actividades e iniciativas formativas que poseen por objeto la cualificación profesional de los individuos, combinando los procesos de educación y aprendizaje en la organización y en el interior de formación.
Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo asegura a los jóvenes trabajadores una alta cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Gestión pública competente por medio de un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien por medio de una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto se debe aumentar que la formación que reciben los jóvenes trabajadores a lo largo de la vigencia del contrato responde a las necesidades de las organizaciones. Consecuentemente, existe la probabilidad de que, en un elevado porcentaje, el trabajador continúe vinculado a la compañía con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
Requisitos generales de los trabajadores
El contrato para la formación y el aprendizaje se va a poder celebrar con trabajadores más grandes de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y conocida por el sistema de formación profesional para el trabajo o del sistema educativo solicitada para determinar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 por ciento, se eleva el límite mayor de edad y van a poder celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con personas menores de treinta años.
Este límite de edad no va a ser aplicable en 3 supuestos:
- Trabajadores con discapacidad igual o preeminente al 33 %.
- Trabajadores originarios de colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre en los casos en que sean contratados por organizaciones de inserción.
- Trabajadores que participen como estudiantes en proyectos de trabajo y formación dentro del marco predeterminado por la Ley de Trabajo para políticas activas de trabajo, incluyendo escuelas, taller, viviendas de oficio y talleres de trabajo.
No se podrá realizar un contrato para la formación una vez que el puesto de trabajo objeto del mismo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma organización por un lapso de tiempo mayor a doce meses. Previo a formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje, la compañía va a poder recabar por escrito una certificación del Servicio Público de Trabajo competente en la que conste la época que el individuo trabajador ha estado contratada en esta misma modalidad de contrato con anterioridad, y la actividad gremial u ocupación objeto de la cualificación profesional vinculada al contrato.
Jornada
Los contratos para la formación y el aprendizaje no van a poder ejecutarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las ocupaciones formativas, no va a poder ser preeminente al 75 % a lo largo del primer año, ni al 85 % a lo largo del segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el acuerdo colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Si la jornada diaria de trabajo incluye tiempo de trabajo efectivo y actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. El trabajador no va a poder hacer horas extraordinarias, salvo que sirvan para prevenir o arreglar siniestros y otros perjuicios extraordinarios y urgentes. Tampoco permanecen permitidos los trabajos nocturnos ni a turnos.
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Duración, prórrogas y extinción
La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje va a ser de un año y la máxima de 3 años. Sin embargo, va a poder establecerse una duración distinta por medio de acuerdo colectivo, en funcionalidad de las necesidades organizativas o productivas de las organizaciones, sin que en ningún caso la duración mínima logre ser inferior a 6 meses, ni la máxima, mayor a 3 años.
Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente fundada, va a poder prorrogarse por medio de consenso de las piezas hasta en 2 situaciones, sin que la duración de cada prórroga logre ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato logre exceder de la duración máxima.
Si el trabajador siguiera prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado incriminación expresa, el contrato para la formación y el aprendizaje se considerará prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido.
Las situaciones de imposibilidad temporal, peligro a lo largo del embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, y peligro a lo largo de la lactación y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Una vez expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no va a poder ser contratado bajo esta forma por la misma compañía o por otra distinta, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
El contrato para la formación se va a poder extinguir por cualquier persona de las razones en general recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Si la causa es la expiración del tiempo convenido, se necesitará acusación previa de alguna de las piezas con una anticipación mínima de quince días a su terminación. El incumplimiento de este requisito provocará una compensación para el individuo trabajadora equivalente al sueldo que corresponde a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Contenido de la actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje va a ser la esencial para la obtención de un título de formación profesional de nivel medio o preeminente o de un certificado de profesionalidad (o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable).
Esta actividad formativa debería estar relacionada con la actividad gremial que el trabajador desarrolle en el puesto de trabajo. Para eso, el individuo contratado debería juntar los requisitos de ingreso establecidos en la que corresponde normativa para cursar las enseñanzas de esa actividad formativa. Por esto, la compañía puede verificar antecedente de formalizar el contrato de trabajo si hay una actividad formativa relacionada con el trabajo efectivo que se va a hacer, que se corresponda con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.
La organización que contrate para la formación y el aprendizaje tiene la obligación de conceder al individuo contratada un trabajo efectivo referente con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad que corresponde. Además, debería asegurar las condiciones que permitan la ayuda del trabajador a la formación. Por su lado, el individuo contratado tendrá que prestar el trabajo efectivo estipulado y participar de forma positiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de ayuda no justificadas van a poder ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
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